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Subvenciones convocadas en abril 2021 con plazo abierto

 

Subvenciones convocadas en abril 2021 con plazo abierto

 

Hoy en nuestro blog os mostramos las distintas subvenciones con plazo abierto en diversas líneas, y que están disponibles para autónomos y empresas.

 

5/2021 hasta el 30/09/2021_ Orden de 27 de abril de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación (Línea NA2).

 

Acceso al trámite:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285050383895/Propuesta

Serán subvencionables aquellos proyectos de la industria agroalimentaria no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de dos millones de euros.

En relación con la inversión auxiliable, en todos los casos:

a.– La fecha máxima admisible para la ejecución de las inversiones y el pago a sus proveedores será el 9 de diciembre de 2022, inclusive.

b.– La fecha máxima admisible para su justificación ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será el 19 de diciembre de 2022, inclusive.

Cuantía: hasta máximo un 30% de la inversión justificada.

 

Desde el 28/04/2021 hasta el 25/05/2021_ ORDEN de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se convocan ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de CyL.

 

ACCESO AL TRÁMITE:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285049238668/Propuesta


Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2021 para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco de la submedida 1.1 “Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan anual de formación agraria y agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER.


Las ayudas convocadas que pueden ser solicitadas por Entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que cumplan los requisitos, tienen como finalidad:


a) Mejorar la capacitación profesional del sector agrario (agrícola, ganadero, forestal), atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
b) Facilitar a los profesionales del sector agroalimentario los conocimientos necesarios que posibiliten una gestión eficiente y de calidad de las empresas agroalimentarias.
c) Proporcionar la formación requerida por la normativa para el desempeño profesional de determinadas actividades relacionadas con el sector agrario.
d) Incrementar la formación sobre la óptima gestión de los recursos agua, energía, fertilizantes y fitosanitarios, la gestión integrada de plagas y los sistemas sostenibles de producción, como la agricultura ecológica.
e) Fomentar la diversificación económica y la creación de empresas y empleo en el medio rural, potenciando el aprovechamiento de los recursos locales.
f) Contribuir al desarrollo de las áreas prioritarias y objetivos transversales del PDR: medio ambiente, innovación y cambio climático, así como a la consecución de los objetivos del Plan Anual de Formación de la Consejería.
g) Cumplir las previsiones de la reglamentación comunitaria sobre la integración de la perspectiva de género en la ejecución de los programas financiadas con fondos estructurales de la U.E., con la incorporación de todos los aspectos específicos relativos a la mujer en el sector agrario en la programación de las acciones formativas.
El importe máximo por entidad será de 100.000€.

 

AYUDAS DIRECTAS DEL ESTADO: PENDIENTES DE CONVOCAR POR CASTILLA Y LEÓN
BOE 14/04/2021_Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

PDF (BOE-A-2021-5866 - 4 págs. - 228 KB)

Mediante la publicación de esta orden de Hacienda, se aclaran determinados aspectos del Título I del RD Ley 5/2021 de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se establecía unas subvenciones directas para el pago de deuda y pago a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,  con una cuantía de entre 3.000 (máximo para empresas en estimación objetiva) y 40% caída de volumen de operaciones en ese periodo (empresas de menos de 10 trabajadores) o 20% caída de volumen de operaciones si se trata de empresas de más de 10 trabajadores, (para empresas que no estén en estimación objetiva).
Para poder acceder a estas ayudas, cuya convocatoria hará cada Comunidad Autónoma, se establecían una serie de requisitos, que se pueden resumir como sigue:

Tener un CNAE de los incluidos en el ANEXO I de este RD LEY. No haber dado perdidas en 2019. Acreditar una bajada de la cuantía declarada de IVA superior al 30% entre el 2019 y 2020.

Requisitos a los que esta nueva orden publicada hoy día 14 de Abril de 2021, añade:

Haber realizado algunas de las actividades incluidas en el ANEXO I durante el 2019 y 2020. En caso de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las dominadas, deben haber realizado y continuar desarrollando al menos una de las actividades incluidas en el ANEXO I como actividad principal. Los grupos pueden solicitar la ayuda en los distintos territorios en los que operen, pero la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo y en todo caso incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Siendo consideradas como independientes aquellas sociedades que hayan pertenecido al grupo en el 2019 pero no en el 2020. Las entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF (ejemplo comunidades de bienes) pueden solicitar las ayudas cuando cumplan los requisitos para ello, siendo la beneficiaria directa la entidad y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Salvo excepciones expresadas para grupos, las solicitudes se presentarán ante la CCAA en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal. Cuando se haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, se aplicará lo establecido para este régimen respecto de cuantía máxima aun cuando se haya renunciado a este régimen para 2021. Igualmente se aplicará este régimen en este caso aun cuando se realicen otras actividades que conlleven la aplicación del régimen de estimación directa.

IMPORTANTE: SE ACLARA QUE CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA EN 2019 O 2020 NO SERÁ NECESARIO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CAÍDA DE VOLUMEN DE OPERACIONES ESTABLECIDO. Para la actividad de comercio minorista, con rendimiento de actividades económicas determinada mediante régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA o tributo equivalente, se entenderá que en el 2019 su volumen de operaciones lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del IRPF de 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020. El número de empleados a tener en cuenta para ver el máximo asignable de la subvención, se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones o ingresos a cuenta (modelo 111). Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación de IVA, y no aplique régimen de estimación objetiva en IRPF, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de la acceso a la subvención, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye: Para contribuyentes de IRPF, la información sobre la totalidad de ingresos fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados durante 2020. Para contribuyentes de impuestos de sociedades o impuestos de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente.

Sera la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA QUE SUMINISTRARÁ ESTOS DATOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 

PLAN DE AYUDAS MOVES III: PENDIENTE DE CONVOCATORIA CASTILLA Y LEÓN:
14/04/2021_Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

 

PDF (BOE-A-2021-5869 - 41 págs. - 507 KB)

Este Real Decreto aprueba la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público social y económico, de ayudas a las Comunidades Autónomas, así como su distribución y entrega. Se les da un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este RD para que publiquen las correspondientes convocatorias.
En su título III recoge las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos. En concreto:
Destinatarios últimos:

Particulares: mayores de edad, con plena capacidad con residencia fiscal en España. Personas físicas que ejerzan actividades económicas dados de alta en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R , V o W. Entidades Locales. Comunidades de propietarios.

Aunque habrá que esperar a las convocatorias de las CCAA para ver los requisitos de los destinatarios, se establece, que no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Los concesionarios o puntos de venta, para la subvención por adquisición de coches eléctricos. Quienes no cumplan algunas de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario. Las empresas que se encuentren en situación de “crisis” conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 654/2014. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención otorgada con anterioridad.

Actuaciones subvencionables
Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3. (Quedan fuera autobuses y camiones).

Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Cuantías
Para la línea 1 de adquisición de vehículos eléctricos:
Lo más recomendable es preguntar directamente en el concesionario, dado que pueden explicarnos mejor las características de cada tipo de vehículo.

AYUDAS SECTOR COMERCIO

https://comerciante.jcyl.es/web/es/portal-comerciante-castilla-leon.html

 

1. PLAZO HASTA 15 JUNIO DE 2021_MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL COMERCIO:

Subvención de hasta el 50% de gastos (máximo 40.000 €) de modernización y mejora de la imagen del establecimiento comercial o para su adecuación al ejercicio de la actividad.
Subvención de hasta 75% gastos de digitalización del comercio (máximo 10.000 €).

ACCESO AL TRÁMITE: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285043741174/Propuesta

PERIODO SUBVENCIONABLE: entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

 

2. PLAZO HASTA 15 NOVIEMBRE DE 2021_APOYO AL ABASTECIMIENTO RURAL

Subvención de hasta el 75% de los gastos por cada establecimiento comercial, siendo el presupuesto máximo aceptado 15.000 €.

ACCESO AL TRÁMITE: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285043748468/Propuesta

PERIODO SUBVENCIONABLE: 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2021

 

3. PLAZO ENTRE EL 10 ABRIL DE 2021 Y 3 MAYO 2021_MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ARTESANOS

Modernización y mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana, implantación o introducción de mejoras en sistema producción o digitalización. (75% hasta máximo de 10.000 €) o participación en ferias artesanas (hasta 5000 €).

ACCESO AL TRÁMITE: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285043740227/Propuesta

PERIODO SUBVENCIONABLE: 17 de octubre del año 2020 y el 16 de octubre del año 2021

 

AYUDAS SECTOR TURISTICO Y HOSTELERÍA

Plazo hasta el 2 Noviembre de 2021_Subvención destinada a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de CYL.

Subvención de los gastos realizados para la adecuación de las terrazas. Hasta un máximo de 50.000 €. Consulta los gastos subvencionables

PERIODO SUBVENCIONABLE: Desde el 1 de Junio de 2020 al 15 Octubre de 2021

 

SUBVENCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

1.- PLAZO HASTA 30/06/2021_SUBVENCIONES, DENTRO DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL

Sale directamente prorrogada la convocatoria del año anterior, ampliando el plazo para presentar solicitudes hasta el 30/06/2021.

El objeto es incentivar mediante subvención, la realización de actuaciones en Pymes y grandes empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética.

BENEFICIARIOS: Empresas que tengan los siguientes CNAE 2009: 07-08-09-10-11-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-36-37-38-39 (SE ADJUNTA A ESTE CORREO UN DOCUMENTO CON LAS ACTIVIDADES A LAS QUE PERTENECEN ESTOS CNAES)

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

ACTUACIÓN 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final las emisiones de CO2 (se requiere informe técnico que acredite el cumplimiento de los criterios de eficiencia energética del RD 263/2019 de 12 abril). La inversión mínima son 200.000 €

ACTUACIÓN 2. Implantación de sistemas de gestión energética.
Implantación de sistemas de gestión energética (medidores, programadores, etc). La inversión mínima será de 30.000 €

IMPORTANTE ESTA SUBVENCIÓN SE DEBE SOLICITAR ANTES DE REALIZAR NINGUNA ACTUACIÓN. PRIMERO PIDO LA SUBVENCIÓN Y LUEGO COMIENZO LAS ACTUACIONES.

CUANTÍA: Ver adjunto CUANTÍA SUBVENCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA PYME.

Toda la información en este enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284900609369/Propuesta

 

EN LA MISMA LÍNEA, SUBVENCIÓN DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA EDIFICIOS, YA NO RESTRINGIDAS A NINGÚN SECTOR.

PLAZO HASTA 31/JULIO /2021. SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

¿QUÉ ENTRA?
Actuaciones de reforma en edificios existentes de cualquier uso, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
(VER DOCUMENTO ACTUACIONES QUE ENTRAN EN REHABILITACIÓN)

CUANTÍA:
Es complejo de calcular, en este enlace nos ayudan a hacerlo, si tienen dudas llámenos.

http://pree-calculo.idae.es

Toda la información en este enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285000657865/Propuesta

 

RECORDATORIO: LÍNEAS DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA QUE SIGUEN ABIERTAS.

PARA EMPRESAS CON CENTRO DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE SALAMANCA

 

1.- APOYO ADQUISICIÓN DE EPIS, APARATOS PURIFICADORES DE AIRE, TAREAS DE DESINFECCIÓN, REALIZACIÓN DE AUDITORIAS PREVENTIVAS Y OBTENCIÓN DE SELLOS DE GARANTIA PARA HOTELES Y/O ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:

Beneficiarios: Para beneficiarios de convocatoria 2020 hasta completar el límite previsto actual de 1200 €, salvo que se trate de gastos de 2021 en cuyo caso se podrá optar a una nueva ayuda por el límite total establecido en la nueva convocatoria.

Máximo a percibir por empresa: 1200 €

Aquí resumen del trámite y enlace a convocatoria y bases:

http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/apoyoadquisicionepis/

 

2. BONIFICACION DE INTERESES Y OTROS GASTOS GENERADOS EN OPERACIONES FINANCIERAS: PRESTAMOS Y CRÉDITOS.

Beneficiarios: PYMES, Personas Empresarias Individuales y Profesionales Autónomos, con centros de trabajo en la capital de Salamanca. Beneficiarios de esta modalidad de ayuda en el ejercicio 2020, aplicando con carácter retroactivo hasta tres años de bonificación de intereses en las operaciones formalizadas, con el límite máximo anual de la ayuda previsto en estas bases.

Máximo 4000 euros por empresa. Máximo de 6500 euros de ayuda por actividad empresarial entre todas las líneas.

Características del préstamo: Importe máximo de las operaciones que sirven de cálculo para la bonificación de intereses será de 90000 €. Plazo de operaciones mínimo 3 años y máximo 5 años. Vinculados  a crisis COVID-19.

Características de las operaciones de crédito: haber transcurrido al menos un año desde su formalización.

Conceptos Subvencionables:
Intereses del préstamo con un máximo de 2.25 puntos en operaciones entre 14 marzo de 2020 y 30 de noviembre de 2021.
Comisión de apertura hasta 1%
Línea de crédito, hasta 2.25 puntos del tipo de interés con el límite máximo del coste efectivo de los intereses de la línea de crédito, formalizada entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 noviembre de 2021 (siempre asociado COVID-19) durante un periodo máximo de 3 años desde la formalización de la operación, calculado por año vencido.
Comisión de renovación , hasta un máximo de 1%.
(Si ya la pediste en 2020 y el importe del préstamo era de 90.000 euros, no podrás volver a pedirla para el mismo préstamo, si era inferior si hasta el límite de 90000 €, podrás pedirla hasta completar esta cuantía con préstamos de 2020 o 2021 que no hayan sido ya subvencionados).

Enlace al trámite: http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/gastosfinancieros/

 

3. RELANZAMIENTO DE ACTIVIDADES:

Autónomos que habiendo cesado definitivamente su actividad, reinicien su actividad o pongan en marcha una actividad diferente a la que regentaban y que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir del mero cambio de la forma jurídica de una empresa anterior ya existente y en activo .

Conceptos subvencionables:
Gastos que sean inherentes y resulten necesarios a la puesta en marcha y funcionamiento de los primeros meses de la empresa, y que se realicen en el periodo comprendido entre 2 meses antes del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o cuando corresponda del alta de la declaración censal, hasta 12 meses posteriores al alta.

El importe máximo a percibir por actividad empresarial será de 6000 €, pudiéndose compatibilizarse con otras municipales en su conjunto hasta un máximo de 10000€.

Atención: Se puede anticipar la concesión y pago de la subvención  con la presentación de contratos y/o gasto a realizar. Es decir, que en principio no se requiere que el gasto esté ya realizado y pagado en el momento de la solicitud (pendiente de validación).

Acceso al trámite:

http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/relanzamientoactividades/

 

4. MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL:
Beneficiarios de la convocatoria en 2020 hasta complementar el limite previsto en la actual, salvo que se trate de gastos efectuados en 2021, en cuyo caso podrá optar a una nueva ayuda por el límite establecido en la nueva convocatoria (2500 € por actividad empresarial).

Este año se elimina el requisito de SER BENEFICIARIO DE UN PRESTAMO ICO VINCULADO AL COVID-19. Se pueden pedir los gastos del 2020 si no se pudieron pedir el año pasado por no tener formalizado crédito. Y los del 2021. Límite de gastos 2020: 2500 €, Límite de gastos 2021: CONSULTADO AYTO que pasa si se llega en 2020 a 2500, cuanto se puede pedir para 2021, si hasta límite de 3700 o si este límite es conjunto a otras líneas. Mañana tienen reunión y nos dicen.

Acceso al trámite:
http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/transformaciondigital/

 

5. LÍNEA AYUDAS PARA OPERACIONES CON AVAL DE IBERAVAL:

Para gastos financieros generados de la intervención en operaciones de crédito por IBERAVAL.

Acceso al trámite:
http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/ayudasiberaval/

 

6. LÍNEA DE APOYO A LA HOSTELERIA:

Beneficiarios: Pymes, personas empresarias individuales y profesionales autónomos que cuenten con centros de trabajo en Salamanca y ejerzan las siguientes grupo o epígrafes de IAE vinculados a la hostelería:
Grupos 671,672, 673, 674, 676. Epígrafes 674.5, 674.7
Grupos 681,682 (que tengan servicio de bar, cafetería o restaurante).
Grupo 969.1


CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Tienen la consideración de gastos subvencionables los efectuados desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, realizados para la compra, renting o alquiler de los siguientes artículos:


1.- Estufas para exteriores.
2.- Estructuras móviles exteriores de protección, tales como cortavientos, toldos y sombrillas.
3.- Elementos para delimitar el espacio de las terrazas, tales como mamparas, celosías, jardineras y similares.
4.- Sistemas de purificación de aire con filtros, así como costes necesarios para su puesta en funcionamiento.
5.- Mobiliario interior y demás gastos derivados para la adecuación de los negocios al cambio de licencias previsto como consecuencia de la actual situación de pandemia.
6.- Elementos necesarios para poder prestar los servicios de comida a domicilio (envases, vasos, tazas, cubiertos, desechables, etc.)
7.- Mantelería y lencería para renovar la existente, cuya vida útil se haya reducido como consecuencia de las vigentes medidas de seguridad, que obligan a su lavado continuo y a altas temperaturas.
No serán objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano, ni aquellos que lleven publicidad comercial.
No se tendrá en cuenta como gasto imputable el I.V.A.

CUANTÍA:
El importe máximo a percibir por actividad empresarial será de 2.500 €. Está pendiente de ver cuál es el importe máximo a percibir por actividad empresarial en total con otras líneas del Ayuntamiento, creemos que hay un error en la página y mañana lo estudian y nos dicen.

Nota importante: para solicitar no se requiere que todos los gastos estén ya realizados. Se puede solicitar con presupuesto o contrato.

Acceso al trámite:
http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/apoyohosteleria/

 

7. LINEAS DE APOYO A ORGANIZACIONES SOCIALES:

Acceso al trámite:
http://www.empresasyemprendedores.aytosalamanca.es/es/ayudasmunicipales/apoyoorganizacionessociales/

 

 

 

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